la ejecutante, como heredera de su esposo don Aniceto Gallardo, segun el contrato celebrado entre éste y Trattari, y aún más, porque su mandante, como dueña del campo en que los ladrillos fueron fabricados, arrendado por Gallardo á Frattari, tiene privilegio por los alquileres 6 arrendamientos adeudados, con arreglo á lo dispuesto por el artículo 3883 del Cédigo Civil y concluye pidiendo, por los fundamentos expuestos, que no se haga lugar á la tercería interpuesta, é, por lo menos, que la ejecutante tiene privilegio sobre los materiales embargados y mandados vender.
El procurador de la parte ejecutada dijo: que no se haga lugar, con costas, ú las pretensiones del tercerista. Que la empresa del ferrocarril funda su accion en un contrato que dice tener con su mandante Trattari, para la fabricacion de los ladrillos en el campo de Gallardo, cuyos materiales, segun afirma, fueron entregados y puestos á la disposicion de Clark y C°; que á la tercerista le corresponde la prueba de los hechos que afirma, y que, además, la ejecutante tiene privilegio para el cobro de sus créditos en este caso, por la naturaleza de la obligacion, segun lo dispuesto por el artículo 3883 citado.
Con lo expuesto por las partes, se abrió á prueba la causa y produjeron porel tercerista y la ejecutante las que se mencionan en el certificado de foja 12, sobre cuyo mérito presentaron los escritos de fojas 75 485, fojas 86 á 88 y fojas 89 490, alegándose en el presentado por el tercerista que el juicie contra Frattari, que ha motivado esta tercería, se ha seguido contra 6l, sia audiencia, pues los que se llaman sus representantes no lo son, porque no tienen poder válido para representarlo en juicio, como se ve claramente en el poder que Frattari otorgó á don Cárlos Balzari para cuidar y administrar la fábrica, pero no para responder é contestar demandas judiciales, y suponiendo tal poder ó tal mandato para representarlo en cualquier pleito ó juicio que se promoviera contra Frattari, éste no le ha confe
Compartir
41Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1897, CSJN Fallos: 69:226
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-69/pagina-226
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 69 en el número: 226 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos