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Fallos: 69:224 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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Fallo del Juez Federal Corrientes, Mayo 11 de 1695, Vistos: La demanda de tercería excluyente ded ucida por don Ternando Alsina, en representacion de la empresa del Terrocarril Nordeste Argentino, en la ejecucion seguida por doña Mercedes F. de Gallardo contra don Bernardo Frattari, y resulta:

Que el tercerista alega que los 500.000 ladrillos existentes en el campo de la ejecutante y cuya venta se ha ordenado en remate público, son, como los demás existentes en dicho campo, de propiedad dela empresa del Ferrocarril Nordeste Argentino, y no del ejecutado Frattari, quien era contratista de Clark y compañía para la fabricacion de ladrillos, en el campo mencionado, cuyos materiales fueron entregados y puestos á la disposicion de Clark y compañía, y abonados por éstos con ar— tículos de proveeduría, dinero y vales, como lo promete justificar en la estacion de prueba, agregando que esos ladrillos, pagados por Clark £ compañía, pasaron al dominio de la actual compañía del ferrocarril, en virtud del contrato de transferencia de todos los materiales de construccion celebrado en Londres en Agosto de 1891, y concluye pidiendo se declare que todos los ladrillos existentes en el campo de Gallardo son de propiedad de la actual empresa del ferrocarril, y mandar en consecuencia levantar el embargo sobre ellos con todos los pronunciamientos de derecho.

Corrido traslado a! ejecutante y ejecutado por medio de sus procuradores en la ejecucion mencionada, el del primero expuso:

Que su representada tiene sobrada razon para considerar que

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Año: 1897, CSJN Fallos: 69:224 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-69/pagina-224

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