haber sacado otras furtivamente por los fondos, al anuncio de la diligencia de inspeccion; y que todas las estampillas de las únicas 24 cajas halladas en la fábrica, resultan falsificadas. No puede darse prueba más concluyente del uso por parte del procesado de estampillas falsas en su fábrica de Barracas. No se ha demostrado que los inculpados hubiesen fabricado estampillas; su delito consiste en el empleo sólo de esas estampillas, en fraude de los derechos fiscales. No creo por ello aplicable las penas de los artículos 59 y 62de la ley sobre crímenes contra la Nacion, que se refieren 4 casos muy diversos. El que motiva este proceso no está comprendido en aquellas disposiciones, ni en otra alguna del Código penal. Es la misma ley de impuestos internos, la que en sus artículos 18 y 19 castiga con multa, si segun el 19, sólose trata de simples infracciones á las disposiciones de la ley y á los reglamentos, y con multa de veinte tantos de la suma que se haya querido defraudar y el arresto del autor ó autores por un término que no baje de tres meses ni exceda de un año, segun el artículo 18, cuando mediare falsa declaracion, acto ú omision que tenga por mira defraudar los impuestos.
A falta de otra explícita, creo que es esta última disposicion penal la que debiera aplicarse al caso de los procesados. Que sin resultar haber falsificado las estampillas aparecen usándolas, constituyendo ese acto indebido un acto conducente úá la defraudacion de los impuestos internos.
Por ello, pido á V. E. la revocacion dela sentencia recurrida ú foja 3843, en cuanto á la pena impuesta, y la condena de los procesados, á las de multa de veinte tantos y arresto por un año, con sujecion á lo prescripto en el artículo 18 de la ley sobre impuestos internos, Sabiniano Kier.
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Año: 1897, CSJN Fallos: 69:210 
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