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Fallos: 69:207 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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que segun la nota de foja 142, en momentos que se practicaba el registro en la fábrica de Riera, su capataz, en compañía de otros operarios, sacaron de la casa pur los fondos, sin ser vistos, tres cajones de fósforos con estampillas, hecho que se halla comprobado por José Scolari, foja 444, que confiesa que por órden de Riera y en union de Carlos, Guida, sacó esos cajones que contenían cajas de fósforos estampilladas, y los condujeron á casa de Santiago Royet, declaracion que á su vez se encuentra confirmada por las prestadas por Royet y Guida, á fojas 148 y 150 vuelta, especialmente.

Esa ocultacion, esos procedimientos clandestinos, constituyen prueba acabada de que la fúbrica del procesado hacía nso de las estampillas falsificadas, y los cajones sacados sigilosamente y ocultados, conteniendo esos artículos, pues es inexplicable que á haber sido estampilladas las cajas con estampillas legítimas, se hubiera observado un proceder tan cauteloso y una ocultacion tan inmotivada é injustificable.

Y para que no quede la más leve duda de la existencia del delito cometido por Riera, basta hacer la siguiente observacion :

y es, que segun lo tiene éste confesado á foja b4, sólo ha comprado 700.000 estampillas, en dos ocasiones, de las cuales había prestado á Lezaún las primeras 400.000 compradas, y otra cantidad que no pudo precisar de las 800.000 restantes, que no se le habían aún devuelto. Resulta, en consecuencia, que la fábrica sólo ha hecho uso escasamente de unas 300.000, y sin embargo de sus propios libros examinados por el juzgado, aparece haber vendido 725.760 cajasde fósforos y elaborado 939.084 cajas, y como de éstas sólo se encontró en el registro de la fábrica 24 cajas, resulta comprobado con lógica indestructible que toda aquella cantidad ha sido vendida, hecho éste que eleva al espfritu el convencimiento íntimo, que ha tenido que usarse, para llegar á ese resultado, de estampillas falsificadas.

Todas las circunstancias y antecedentes estudiados, traen al

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Año: 1897, CSJN Fallos: 69:207 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-69/pagina-207

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