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Fallos: 69:209 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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para cuyo efecto se librará oficio al jefe de policía, recomendan do especialmente su captura.

3> Declarándose el juzgado incompetente para conocer delos bechos delictuosos denunciados en las notas de fojas 271, 276 y 281, debiendo desglosarse dichos documentos para ser remitidos al señor juez federal de la provincia de Buenos Aires.

Notifíquese oouel original.

Agustin Urdinarrain,
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Junio 22 de 1897, Suprema Corte:

Resulta evidente que la fábrica de fósforos de que es gerente el procesado Hermenegildo Hortuna, usó estampillas falsificadas, y que esas estampilas se han encontrado adheridas á las cajas vendidas ó en depósito. Laignorancia invocada por el procesado, noes admisible contra los hechos expuestos, mucho más cuando siendo el único gerente de la fábrica, tenía 4 su cargo toda la administracion, asf las ventas como las compras y las anotaciones de los libros, que le obligaban al conocimiento de los valores comprados y pagados — según resulta de los artículos 9 y 10, del contrato de foja 185. Respecto del otro procesado Antonio Riera, resulta que sólo ha comprado un número limitado de estampillas, mientras de sus libros resulta fabricado y expendido un número excesivamente ma yor.

Resulta que de las cajas de fásforog llevadas para el consumo de la casa particular del procesado, se secuestraron, en una balija, las estampillas de aquellas, que resultaron falsificadas.

Que en la fabrica sólo se hallaron 24 cajas de fósforos, por T. L5EX 14

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Año: 1897, CSJN Fallos: 69:209 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-69/pagina-209

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