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Fallos: 69:215 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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Que ya se atienda para la referencia á la forma del embargo en el juicio ejecutivo, á que se ha hecho mencion, á las disposiciones de la ley de procedimientos para la justicia federal 6 ya á las de la justicia local, el embargo de bienes raices en juicio ejecutivo se traba mediante anotacion en el libro especial que al efecto debe llevar el escribano de hipotecas, segun respectivamante lo disponen los artículos doscientos sesenta y cuatro y cuatrocientos ochenta y dos, lo que vale decir que el demandado continúa en posesion de la cosa embargada.

Que la posesion dela cosa implica la percepcion de los frutas, si no estuviera ordenado por disposicion especial.

Que la ley de procedimientos no contiene prescripcion que se reflera directamente á los frutos del inmueble que haya de demandarse por accion reivindicatoria, desprendiéndose lo contrario de la circunstancia de que no se manda el depósito de esos frutos, vomo hubiera sucedido si debiera afectarlos el embargo.

Que importando el embargo preventivo del inmueble durante el juicio de reivindicacion, una limitacion al derecho de propiedad presumida, la disposicion que lo autoriza no debe ser interpretada extensivamente.

Que la doctrina que da al demandado por la accion reivindica toria el derecho 4 la percepcion de los frutos durante el juicio, es conforme con la que surge del artículo dos mil setecientos ochenta y ocho del Código Civil.

Por estos fundamentos, dejando subsistente el embargo ordenado por el juez y aceptado por la parte, en cuanto se refiere al inmueble materia del litigio, se revoca el auto de foja 4 en cuanto extiende el embargo á los frutos ó alquileres del mismo, Repuestos los sellos, devuélvanse, pudiendo notificarse con el original.


BENJAMIN PAZ. — ABEL BAZAN. — JUAN
E. TORRENT.

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Año: 1897, CSJN Fallos: 69:215 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-69/pagina-215

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