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Fallos: 69:213 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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ese vapor ; que existiendo esa tercería, no corresponde hacer pago alguno mientras aquella no se resuelva.

Por tanto, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 302 de la ley de procedimientos nacionales de 14 de Setiembre de 1863, no se hace lugar á lo pedido por los señores Solari y Stefanini.—Repónganse los sellos.

P. Olaechea y Alcorta.

Tello de ln Suprema Corte Buenos Aires, Agosto 21 de 1897.

Vistos: Por sus fundamentos, se confirma, con costas, el auto apelado de foja ciento veintinua.

Repuestos los sellos, devné!vanse.


BENJAMIN PAZ, — ABEL BAZAN.
— OCTAVIO BUNGE. — JUAN

E. TORRENT.

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Año: 1897, CSJN Fallos: 69:213 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-69/pagina-213

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