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Fallos: 69:211 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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Fallo de Ia Suprema Corte Buenos Aires, Agosto 21 de 1897.

Vistos y considerando: Que en la presente cansa se trata de la averiguacion y castigo no sólo de una mera defrandacion del impuesto interno á los fósforos, sinó de la falsificacion de estampillas destinadas para asegurar el pago del impuesto.

Que siel primero de esos delitos se balla previsto y penado por la ley especial de la materia, no sucede lo mismo con el segundo, que cae bajo el régimen de las disposiciones de la ley penal de catorce de Setiembre de mil ochocientos sesenta y 4res.

Que dado el objeto con que han sido creadas las mencionadas estampillas, lo que las hace uplicables tan sólo á lo que serefiere al pago de impuestos, su falsificacion debe entenderse comprendida en el artículo cincuenta y ocho de lacitada ley de catorce de Septiembre de mil ochocientos sesenta y tres.

Quelas constancias de autos demuestran de una manera indudable la comision del delito con la circunstancia de la reiteracion.

Por esto : se reforma la sentencia de foja trescientas cuarenta y tres, en la parte apelada, reduciéndose la pena corporal impuesta 4 Hermenegildo Hortuna y Antonio Riera, de acuerdo con el artículo cincuenta y ocho mencionado, á doce meses de trabajos forzados para cada uno, y se confirma dicha sentencia, con costas, en lo demás que contiene ; debiendo des contarse á aquellos el tiempo de prision sufrida, 4 razon de dos días de ésta por un día de trabajos forzados, en conformidad al artículo noventa y dos de la citada ley.

Notifíquese con el original y devuélvase.


BENJAMIN PAZ, — ABEL BAZAN,
— OCTAVIO BUNGE. — JUAN E.

TORRENT,

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Año: 1897, CSJN Fallos: 69:211 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-69/pagina-211

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