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Fallos: 69:208 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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juzgado la persuacion dela culpabilidad de Antonio Riera en el delito porque se le procesa, pues esas presunciones constituyen prueba plena de esa delincuencia, de acuerdo con el artículo 358 del Código de Procedimientos criminales, desde que el cuerpo del delito ha sido judicialmente constatado y esas presunciones son precisas, graves y concordantes, y el proceso reune las demás condiciones legales exigidas por dichos artículos.

Que el delito cometido por Hortuna y Riera, es el legislado por el artículo 16 de la ley federal de 14 de Setiembre de 1863, cuya penalidad debe aplicarse en su grado mínimo, por no resultar de la causa justificado el monto de las estampillas falsificadas, y desde luego por protegerles el beneficio del artí18 del Código de instruccion criminal.

Que en cuanto á las denuncias de los delitos que se indican en las notas de fojas 271, 276 y 281, y han dado márgen á las vistas fiscales de fojas 273 vueltu, 277 vuelta y 282 vuelta, resultando que esos delitos aparecen ejecutados en la provincia de Buenos Aires, este juzgado, de acuerdo con la opinion fiscal, sedeclara incompetente para su conocimiento, por ser el lugar del delito la fuente primera de la jurisdiccion en materia criminal (série 2", tomo 15 pág. 450 , Tallos de la Suprema Corte).

Por las consideraciones expuestas, de acuerdo con la acusa— cion y en virtud de las disposiciones del artículo 62 de la ley nacional de 14 de Septiembre de 1863, definitivamente juzgando, fallo: 4° Condenando á Hermenegildo Hortuna y á Antonio Riera, por haber hecho uso de estampillas nacionales falsificadas, empleadas en los fósforos que fabricaban y expendían al comercio de esta plaza, á la pena de cuatro años de trabajos forzados, multa 4 cada uno de ellos de 500 pesos fnertes, accesorios legales y costas procesales.

2 Declarando abierto este proceso en lo referente á Santiago Lezaún, á fin de continuarlo contra él, una vez que sea habido,

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Año: 1897, CSJN Fallos: 69:208 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-69/pagina-208

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