falsas, pues es él quien tiene esa administracion, una vez que Lezaún se había ausentudo, y no es posible ni verosímil suponer puedan introducirse en tan grande escala artíonlos pertenecientes al servicio de la fábrica, sin su consentimiento y asentimiento, Y esa ignorancia es tanto más inexplicable cuanto en poder del mismo Hortuna, la policía le secuestró un paquete de estampillas que resultaron ser falsificadas.
El cuerpo del delito en su poder es la prueba viva y más convincente de su culpabilidad en el hecho delictuoso imputado, mayormente que no ha dado razon ó explicacion satisfactoria, que disculpe 6 aclare el hecho y la procedencia de esas estampillas; y aun cuando segun la prescripcion del artículo 318 del Código de Instruccion Criminal, su confesion es indivisible, y los distintos hechos y circunstancias que ella contenga no importan excepciones, cuya prueba le incumbe, esa indivisibilidad cesa, cuando, como en el caso sub-judice resultan presunciones graves en contra del confesado, extremo éste que existe de una manera indubitable en este proceso.
La prueba del cargo existente contra Hortuna, se robustece aun más, cuando seobserva que el mismo Hortuna ha confesadohaber verdido dela fábrica de fósforos á las casas de Grodas y Alemany, Caride hermanos, Unanue Velaz y C° y Polledo Torres, y secuestrados estus artículos en poder de estos comerciantes, ha resultado que las estampillas que tenían adheridas las cajas, eran falsificadas, segun lo demuestra el informe de foja 133 vuelta, lo que constituye, más que una presuncion, una prueba concluyente de queen la fábrica mencionada, se hacía uso de estampillas falsificadas, Confirma aún más la delincuencia de Hortuna, los términos dela declaracion especial de don Luis Lataza, foja 30, corredor de la expresada fábrica, cuando afirma haber vendido artículos de esa fúbrica, entre otras casas úá la de Cichero, Massini
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Año: 1897, CSJN Fallos: 69:204 
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