falsificadas, lo que viene á justificar la existencia en plaza de este artículo y la delincuencia del procesado.
Considerando: Respecto del encausado Antonio Riera, espa— ñol, de treinta años de edad, fabricante de fósforos, domiciliado calle de Europa 272, que dicha persona se halla tambien vinculada ú este proceso, y aun cuando en su indagatoria de foja 54 niega todo conocimiento de los hechos que han motivado esta causa, al practicarse un registro en su casa habitacion, el juzgado halló dentro de una balija, segun resulta 4 foja 14vuelta, 20 estampillas, que segun informe de foja 133 vuelta resultaron ser falens. El cuerpo del delito en su poder sorprendido, por la propia autoridad judicial, es la prueba más evidente de su culpabilidad, mayormente que al ser interrogado 4 foja 59, para que explicara la procedencia de esas estampillas, manifiesta que no puede dar ninguna, pues ignora de dónde proceden y que en su casa no tenía estampilla alguna.
Esta negativa infundada y los hechos recogidos en el proceso, establecen claramente su culpabilidad.
Josefina Mendez que habitaba la misma casa de Riera y que se encontró presente cuando se efectuó el registro, al reconocer como de éste la balija, y tratando de explicar la razon por la que esas estampillas existían en ella, dice haber venido estas juntas con los fósforos que Riera traía para el consumo; declaracion que evidencia que la fábrica de Riera hacía uso en las cajas de estampillas falsificadas.
Esta presuncion vehemente, grave y precisa, se robustece al observar que en el registro practicado de la fábrica de propiedad de Riera, situada en el pueblo de Barracas al Sud, calle General Mitre número 918, se encontraron 24 cajas con estampillas falsificadas, segun resulta del informe de la Casa de Moneda, lo que es otra prueba de conviccion de que allí se hacía uso de estampillas falsas.
Se robustecen aún más esás presunciones, teniendo en cuenta
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Año: 1897, CSJN Fallos: 69:206 
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