están comprendidos en la superficie de veinte y seis mil cuatrocientos ochenta y tres metros que le fué expropiada y pagada con destino á la misma estacion y ú la via de ese Ferrocarril.
Que no reconociéndose la verdad de ese hecho por el comisionado nacional, encargado de las exprepiaciones y por el Procurador Fiscal, y conceptuándose de carácter previo el juicio sobre si se ha ocupado ó no el terreno á que se refiere la demanda, se dispuso que el demandante juatifique su pretension, segun se ve en el acta de foja doce vuelta, quedando planteada la cuestion en esos términos.
Que la prueba producida es bastante para dar el hecho por debidamente averiguado, como lo reconoce y sostiene el señor Procurador General, porque así resulta del mérito combinado del certificado de foja cincuenta, declaraciones de fojas veinte y cuatro, veinte y cuatro vuelta, veinte y cinco, veinte y cinco vuelta, veinte y seis y treinta y una vuelta, é informe pericial de foja cuarenta y dos, producido en virtud de pedido del Procurador Fiscal y por el ingeniero por él designado (fojas treinta y nueve y treinta y nueve vuelta).
Por ésto se revoca la sentencia apelada de foja cincuenta, declarándose que el demandante tiene derecho á ser pagado de la superficie de trece mil quinientos metros cuadrados que reclama, con arreglo 4 la ley de expropiacion. Repuestos los sellos, devuélvanse, pudiendo notificarse con el original,
BENJAMIN PAZ, — ABEL BAZAN,
— OCTAVIO BUNGE.
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Año: 1897, CSJN Fallos: 69:183
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