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Fallos: 69:182 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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averiguar la extension real de terrenos y cunsignarla en medidas métricas, mientras que la de foja 57 se dirigía á establecer el precio, por metro cuadrado, de los 26,000 y pico de metros teconecidos como tomados por la empresa. Era una simple tasacion del valor, y de daños y perjuicios, como se deduce de los antecedentes de nombramiento de foja 54, y del carácter que la ley de Setiembre de 1866 atribuye á los peritos nombrados con ese objeto.

Siendo distintas las operaciones estudiadas no se contradicen, y la de mensura ordenada por el Juez a quo, que no ha sido objetada, reviste caracteres de prueba legal, respecto á la extension de tierra ocupada.

Por ello, pienso que el demandante ha justificado la segunda apropiacion por la empresa del Ferrocarril Andino, de terrenos incorporados á su propiedad segun el título de fojn 45; y que le corresponde en consecuencia el derecho é cobrar su importe con sujecion á las prescripciones de la ley nacienal de expropiacion de 13 de Setiembre de 1866. En consecuencia, adhiero á las conclusiones de su escrito de expresion de agravios, y pido á Y. E. la revocacion de la sentencia recurrida de foja 58.

Sabiniano Kier.

Fallo de la Supremo Corte Buenos Aires, Agosto 17 de 1897, Vistos y considerando: que don José Bernardo Contreras demanda el pago de trece mil quinientos metros cuadrados de terreno, que, segun afirma, fueron tomailos para ensanche de la estacion del Ferrocarril Andino, en San Juan, y que dice no

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Año: 1897, CSJN Fallos: 69:182 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-69/pagina-182

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