Auto del Juez rederal Buenos Aires, Marzo 31 de 1897.
Y vistos, el incidente pendiente sobre revocatoria del decreto de foja 75 vuelta, Y considerando: Que es de ley y de jurisprudencia que las diligencias de prueba deben pedirse, ordenarse y cumplirse, dentro del término ordinario, correspondiendo £ las partes interesadas gestionar el cumplimiento de las ordenadas por el jnzgado.
Que resulta con toda evidencia de autos, que la que motiva esta resolucion no ha sido oportunamente presentada por el perito López, así como que la parte reclamante y directamente interesada en su agregacion, no ha nrgido sn produccion, como era de su deber, Por ello, consideraciones aducidas en el precedente escrito y las que contiene el mencionado auto, no se hace lugar, con costas, 4 la revocatoria pedida, Y atenta la napelacion subsidiariamente interpuesta, se con-— cede en relación dicho recurso para ante la Suprema Corte, debiendo elevarse los autos en forma. Repóngase el papel.
Agustin de Urdinarrain.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Agosto 14 de 1897, Vistos: por sus fundamentos y por los consignados en los
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Año: 1897, CSJN Fallos: 69:162
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