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Fallos: 68:93 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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Fatle de la Suprema Corte Buenos Aires, Junio 8 de 18597, Vistos y considerando: Que en los casos en que la jurisdiccion federal procede únicamente por razon de las personas, el derecho de ser juzgado por aquella es renunciable por aquel á quien aprovecha, en las condiciones, y con arreglo al inciso cuarto del artículo doce de la ley dejurisdiccion y competencia.

Que en mérito de la doctrina que surge de ese artículo, y puesto que ambas partes reconocen en el caso presente la jurisdicción provincial, reconociendo que no existe la causal de distinta vecindad que motivaría el fuero federal, no hay ley de órden público que se oponga á lo pedido en el escrito de foja ciento veinte, con tanta más razon cuanto que la jurisdiccion federal es de excepcion.

Por esto, se revoca el auto apelado de foja ciento veinte, Repuestos los sellos, devuélvanse.


BENJAMIN PAZ. — ABEL BAZAN.
— OCTAVIO BUNGE.

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Año: 1897, CSJN Fallos: 68:93 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-68/pagina-93

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