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Fallos: 68:89 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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DE JUSTICIA NACIONAL 89 tremo parco y decidirse en sentido restrictivo, mayormente si se tiene presente el principio consag:ado en el artículo 13 del Código de Instruccion Criminal, de que en la duda debe estarse á lo que sea más favorable al reo, y á que es preferible en tal caso absolver á un culpable que condenar á un inocente (série 2", tomc 13, página 236, Fallos de la Suprema Corte de Justicia Nacional).

Que desde luego, resultando evidentemente que Gaetani no ha violado con sus actos ley alguna anterior al hecho incriminado, no ha incurrido en responsabilidad legal, razon por la que en justicia se impone el sobreseimiento definitivo de la causa con arreglo al artículo 434 del Código de Instruccion citado.

Por estos fundamentos, fallo no haciendo lugar á la prision preventiva, requerida por el Procurador fiscul, del procesado Roberto Caetani; y en su consecuencia sobreseo este proceso definitivamente, por resultar con evidencia no haberse perpetrado deiito alguno y que el acto imputado no reviste tal carácter; con declaracion de que la formacion del sumario no afeeta su buen nombre ni honor, Notifíquese con el original y ejecutoriada esta resolucion, archívese la causa, Agustin Urdinarrain.


VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Noviembre 18 de 1896.

Suprema Corte :

La resolucion administrativa, corriente á foja 6, desvirtúa las consideraciones del auto recurrido.

El artículo 5" de la ley n° 3247 ha determinado como base

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Año: 1897, CSJN Fallos: 68:89 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-68/pagina-89

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