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Fallos: 68:87 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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recho de aumentar los precios que había pagado por los dichos cigarrillos, pero no ha podido preseindir, en violacion de los derechos del Fisco, de emplear las valores fiscles correspondientes al aumento de precio hecho por él, Que los preceptos legales y reglamentarios del impuesto in- .

terno al tabaco, lejos de actuar como un instrumento de obstruecion, que coarta la facultad de requerir en los actos de comercio precios mayores que los abonados en su adquisicion, obran tan sólo como prudentes providencias que aseguran la (n= tegra percepcion de la renta, sin llevar aparejadas trabas ni cortapisas de ningun género.

Por estas consideraciones y con sujeción á lo prescripto en el artículo 44 del decreto reglamentario de la ley de impuestos internos vigente en el año corriente, Resuelvo : Elévese estos antecedentes al Ministerio de Hacienda de la nacion para que, si lo tiene por ajustado á derecho, los pase al señor Procurador liscal, Osvaldo M. Piñero.

El Procurador fiscal, despues de haber Guetani prestado declaracion, pidió su prision preventiva, Fallo del Juez rederal Buenos Aires, Setiembre 25 de 1896.

Autos y vistos: la peticion hecha por el ministerio público para que el juzgado libre contra el presunto culpable don Roberto Gaetani, auto de prision preventiva como infractor á la ley de impuestos internos n° 3247.

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Año: 1897, CSJN Fallos: 68:87 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-68/pagina-87

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