90 FALLOS DE LA SUPREMA CONTE del impuesto, que establecen los artículos anteriores, el precio en que venden la mercadería los fabricantes al consumidor, Como la ley, segun su artículo 1", refiere el impuesto ú los tabacos, cigarros y cigarrillos, cualquiera que sea su procedencia, es evidente que el impuesto se relaciona con el precio porque vende la mercadería al consumidor lo mismo el fabricante que el importador ú evalquiera otro agente intermediario.
El decreto reglamentario de esa ley, de 5 de agosto de 1895, asf lo declaró esplícitamente, refiriéndose en todo su contexto y muy especialmente en su artículo 10, á todo el que vende al menudeo, cigarros, cigarrillos ó tabacos elaborados por un tercero, y el decreto aclaratorio de 8 de enero del corriente año, más explicito aún, que incluye los cigarros introducidos del extranjero, en las prescripciones de las disposiciones precedentes, Y no puede hacerse distincion entre el texto de la ley y el de los decretos del P, E, dictados y publicados como parte integrante de la ley, porque en cuanto no se opongan 4 ella, tienen toda fuerza, no sólo ante la autorizacion del artículo 86, inciso 2, de la Constitucion Nacional, sinó tambien ante el artículo 9 de la ley que establece el impuesto al consumo, y sujetas ú sus penas, las violaciones de la reglamentacion dictada por el P, E., con objeto de asegurar la exacta percepcion del impuesto.
Siendo los decretos del P, E, ajustados ú la ley, y obligatorios como reglamentarios de aquella, se ha de servir V, E, revocar el auto de sobreseimiento recurrido, y mandar se lleven adelante los procedimientos para la imposicion en oportunidad de la pena legal.
Sabiniano Kier.
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Año: 1897, CSJN Fallos: 68:90
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