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Fallos: 68:95 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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gados al doctor Morandé; lo que procedía, atento lo dispuesto en el artículo 303 de la ley de procedimientos.

2 Que habiendo posteriormente adquirido el dostor Morandé los muebles embargados, han vuelto éstos á su dominio; habiendo quedado, por lo tanto, sin efecto esa tere-ría, y por lo que se ha mandado archivar, no teniendo, por lo tanto, razon de subsístir esa ampliacion, Por esto, resuelvo : se levante el embargo que como amplia» cion se decretó á foja 59 vuelta, librándose al juez respectivo el correspondiente exhorto.

Y considerando respecto de las excepciones opuestas :

1 Que respecto á la pretension del doctor Morandé, de que no puede seguirse el juicio, en razon de que ha sido embargado ú peticion suya el crédito cuyo cobro motiva este expediente por causa de otro que demanda á Molino Torres, no es atendible, por que ese embargo no obsta al progreso del juicio hasta la estacion oportuna.

2" Que la excepcion opuesta es de las comprendidas en la ley, Por esto, se encargan para su justificacion los diez dias de la ley. Notifíquese con el original y repónganse las fojas sin más trámites.

U.S. de Aurrecoechea, Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Junio 8 de 1897, Vistos: No estando comprendido el auto apelado en la disposicion del artículo trescientos de la ley de procedimientos, se declara mal concedido el recurso, Repuestos los sellos, devuélvanse.

BENJAMIN PAZ. — ABEL BAZAN, —
OCTAVIO BUNGE. — JUAN E,
TORRENT.

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Año: 1897, CSJN Fallos: 68:95 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-68/pagina-95

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