CAUSA CXXXN VI
Criminal, contra Daniel y Angeli Defeo, por desembarco clandestino de acordeones ; sobre costas Sumario. -- El término para apelar del auto que no condena en costas, corre desde la notifieacion de dicho auto, y no desde la notiticacion del que, en concordancia con aquél, declara que no se ha dictado la condenación en costas, por no haber mérito paraella, Caso. — Resulta de las siguientas piezas :
Fallo del Juez Federai La Plata, Octubre 13 de 1896.
Autos y vistos : Los seguidos contra Daniel y Angel Defeo, por desembarco clandestino, por denuncia del empleado de la Aduana don Miguel Navarro; y resultando de las constancias de antos, desautorizada ésta por las declaraciones de foja ..., quedando así reducida la presente cuestion en una simple in
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Año: 1897, CSJN Fallos: 68:96
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-68/pagina-96
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