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Fallos: 68:97 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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fraccion á la ley de Aduana, por loque ésta ha dejado de percibir.

Por esto y las consideraciones expuestas en la precedente vista fiscal, sobreseése definitivamente en esta cansa, con arreglo ú lo dispuesto en el artículo 404, inciso 1, del Código de Procedimientos Criminales, y con el objeto de pagar los derechos fiscales y papel sellado, véndanse los acordeones, y remitanse estos autos ála Aduana para su cumplimiento.

Notifíquese con el original, y repónyase la foja.

MS. de Aurrecoechea.

VISTA FISCAL
La Plata, Octubre 13 de 1898.

Señor Juez :

Suplico á V. S. se sirva expresar si en la resolucion prece= dente, hay eondenacion en costas, fi, ti, Vieyra, Auto del Juez Federal La Plata, Octubre 20 de 1896, Autos y vistos : Conforme ú lo solicitado en la presente vista fiseal, declirase no estar comprendidas las costas, por falta de mérito para ello. .

M.S. de Aurrecorchea.

Te LXVINE 7

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Año: 1897, CSJN Fallos: 68:97 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-68/pagina-97

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