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Fallos: 68:86 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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88 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE preceptos legales que encierra el artículo 5" de la loy 3247 y su decreto de fecha 8 de enero del corriente año, De las constancias del acta de foja 2 y escrito de defensa de foja 5 resulta comprobado que don lt. Gaetani ha vendido cigarrillos á precios que superan ú aquellos por los cuales la casa importadora de don Juan Dupré pagó el impuesto interno correspondiente, resulta por lo tanto que se ha defrandado el impuesto interno al violar el decreto del excelentísimo Gobierno nacional de fecha 8 de Enero de 1896, que dice asf : , " Buenos Aires, Enero 8 de 1890.

«€ Atentas las fundadas consideraciones aducidas en la nota precedente de la administracion general de impuestos internos que hace suyas e' Procurador del tesoro en su dictámen.

«€ El presidente del honorable senado en ejercicio del P, E, € Decreta: Declárase que el valor de los cigarros que se introducen al país á los fines de la determinacion del impuesto interno es el precio que por el artículo pide el último vendedor al consumidor, < Publíquese con la nota de la administracion general de impuestos internos que da orígen á este expediente y vuelva ú Ja administracion del ramo ú sus efectos. loca. — ltomero. » Y considerando : que al decretar el Exmo. Gobierno que el precio que servirá de base en los tabacos, cigarros y cigarrillos elaborados en el extranjero para la determinacion del impuesto interno correspondiente, es el del último vendedor, es decir de aquel que los ofrece al consumidor, ha tenido por móvil precisamente evitar las defraudaciones que se cometerían tomando como base los precios al por mayor, cuando la ley en su artículo 5° fija que sea el precio al consumidor, Que en el presente caso, Gaetani ha gozado del perfecto de

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Año: 1897, CSJN Fallos: 68:86 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-68/pagina-86

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