preferible absolver á un culpable que condenar ú un inocente.
Por estas consideraciones, fallo: no haciendo lugar ú la prision preventiva requerida por el Ministerio Público contra don Pablo Bacigaluppi, como presunto infractor de la ley n° 3247, y, en su consecuencia, sobreseer de nitivamente esta cansa, por resultar evidentemente no haber cometido la infracción impu= tada, Y resultando que los cigarrillos en cuestion se encuentran sin las estampillas que requiere la ley de la materia, se dispone que con intervencion del ofici.— de justicia del Juzgado, se proceda á su estampillvo, Notifíquese con el original y, ejecutoriada que se encuentre esta resolucion, archívese el expediente, tgustin Urdinarrain.
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Octubre 20 de 1805, Suprema Corte:
El auto de sobreseimiento, corriente áfoja 19 vuelta, ha sido prematuro. Ni la eausa había sido sustauciada ni las partes in= teresadas citadas al efecto, El Código de Procedimientos prescribe, en su título 3, que la instruecion del sumario se lleve adelante, practicando de oficio 6 á peticion de partes, todas las diligencias que sean necesarias para llegar ú la investigacion del hecho punible y de las personas responsables de su ejecucion, El artículo 444 del mismo Código de Procedimientos, prescribe que antes de decretarse el sobreseimiento, se oiga el acusador particular y el Ministerio Fiscal, Ni se han llenado todas las diligencias requeridas, ni fuera de
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Año: 1897, CSJN Fallos: 68:83
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