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Fallos: 68:82 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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porque dicho señor le adeudaba una suma de dinero, y lo hizo en calidad de depósito y como garantía de la deuda mencionada , ofreciendo su -ntregual Juzgado, como prueba evidente de no haber vendido esos artículos.

Que atento el carácter de la confesión calificada de Vocigatuppi, ella merece fú, desde que de la cansa no resultan antecedentes que desvirtúen su mérito intrínseco, y sin que los distintos hechos y vircunstancias que ella contenga importen excepciones, cuya prueba leincumba (artículo 318 del Código de Instruccion Criminal).

Que si bien el artículo 9 de La ley 1" 3247 castiza á los in= fra ores de dicha ley con la pena de arresto de quince días ú dos meses, el mismo artículo previene que esa penalidad sólo se refiere al comprador del artículo, en cuyo caso no se encuentra Bacigaluppi, quien, como lo atirma y no ha sido contradi ho, re= cibió la mercadería como garantía simple y exclusiva de su eródito.

Que tratándose de la interpretacion de leyes penales. la r.zon y la justicia aconsejan lo sea siempre con espíritu liberal para el encansado y en sentido realmente restrivtivo, dida la irrepa= rabi':dad de sus efectos, Que resultando de las circunstancias del rroce-o que Baciga= luppi no ha infringido con el aeto ineriminado la ley recordada, ni cometido delito alguno previsto y rastigado en la ley mencionada, y no concurriendo, por lo tanto, lo- requisitos ó extremos enumerados en el artículo 366 del Códizo citado, no procede la prision preventiva requerida, y sí se impone el sobresei= miento definitivo en esta causa, de acuerdo con el artículo 344, y con la declaracion mencionada en el artículo 347 del mismo Código ; mayormente si se observa el alto principio de legisla= cion sancionado +n su artículo 13, que visiblemente le compren= de, y la jurisprudencia de la Suprema Corte Federal que se registra en la séric 2", tomo 13 pág. 236 , de que en la duda es

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Año: 1897, CSJN Fallos: 68:82 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-68/pagina-82

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