Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Junio 1° de 1597, Autoa y vistos, Considerando : Que el auto de foja cinco, en el que se regulan los honorarios del doctor Soria, ha sido á úste notilicado en diez y ocho de Octubre de mil ochocientos noventa y cinco.
Que interpuesta apelacion por esta parte en veinte y ocho del mismo res de Octubre, segun se vé ú foja siete vuelta, el recurso resulta evidentemente deducido fuera del término legal, con arregle ú la ley número tres mil noventa y nueve, Que no siendo el auto de foja seis vuelta sinó declaratorio del de foja cinco, que en efecto debía regular y regulaba el honorario del doctor Soria, en un doble carácter de abogado y apoderado, porque así lo expresó y pidió en su escrito de foja primera, el término para apelar ha corrido desde la notificación del auto de foja cinco, desde que el recurso no tiene por objeto impugnar la declaracion misma como repugnante al auto deciarado, conforme ú la ley quince, título veinte y tres, partida tercera, y artículo doscientos treinta y dos de la ley de procedimientos.
Por esto, se declara consentida la regulacion de foja cinco, por el doctor Soria; y no habiendo mérito para reformarla en lo que se refiere 4 la apelacion del doctor Masson, se confirma, Devuélvanse, debiendo reponerse los sellos ante el inferior,
BENJAMIN PAZ.— LUIS V. VAÑELA.
— ABEL BAZAN. — OCTAVIO
BUNGE.
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Año: 1897, CSJN Fallos: 68:47
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