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Fallos: 68:414 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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Caso. — Don Antonio Schiariti demandó á la empresa del Ferrocarril Gran Oeste Argentino, por indemnizacion de los daños que decía haberle causado la citada empresa, demostrando el trasporte de una partida de uvas que se comprometió á conducir desde la estacion San Juan á la de Palermo», en esta Capital, Fundó la competencia de la justicia federal en la circunstancia de ser Schiariti de nacionalidad italiana, y manifestó que el presidente del Directorio de la compañía demandada tenfa su domicilio en esta Capital, Corrido traslado de la demanda, el representante de la empresa demandada, sin contestarla, opuso la excepcion Je incompetencia del Juzgado, pidiendo que fuera ella admitida, con costas, Dijo: Que el Ferrocarril Gran Oeste Argentino tiene su trayecto comprendido entre las ciudades de San Juan y Villa Mercedes «e San Luis, Que segun el artículo 205 del Código de Comercio, las acciones que se deriven del contrato de transporte, podrán ser deducidas ante la autoridad judicial del lugar de la estacion de partida ó de la de arribo. Queel ferrocarril no tiene en esta ciudad estacion alguna, ni de partida, ni de arribo, Que el transporte de pasajeros y de mercaderías con destino ú la Capital, se efectúa, como es notorio, por su línea hasta Villa Mercedes, y de allí en adelante, se hace por otros ferrocarriles, Que segun el artículo 205 citado, el uetor no ha podido ejercitar su accion ante el juez de una ciudad en que la empresa no tiene estacion, Que, de otra suvrte, la empresa se vería obligada á entrar en pleito lujos del lugar donde tiene su asiento, donde están sus libros y donde constan todos los antecedentes del transporte, dificultándose y entorpecióndose en su defensa y su prueba, cuando, como demandada, tiene que tener ú su favor tudas las facilidades compatibles con la ley. Que si bien es cierto que la empresa tiene constituido un directorio local que rsiúe en esta ciudad, ese directorio no tiene la administracion de la Wnea y si sólo una representacion ante el Poder Ejecutivo y de

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Año: 1897, CSJN Fallos: 68:414 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-68/pagina-414

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