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Fallos: 68:408 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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callando la existencia de tres fincas, cuando ellas son cuatr +, con sus frentes á dos calles paralelas : equivale á omitirlos 6 importando esta omision la de una formalidad esencial para la validez del remate, tiene necesariamente que cavsar su nulidad, como sucede en todo acto jurídico, cuando falta algunas de las formalidades requeridas para su perfeccion, segun lo predispone el artículo 1044 del Código Civil.

18 Que no se puede imputar á don Enrique Urien los errores cometidos en el aviso de remate, puesto que no ha sido el autor de su publicacion, ni tenía el deber de intervenir en la venta, que es un ucto exclusivamente encomendado al Banco Hipotecario por la ley, por el convenio celebrado con el deudor.

19" Que correspondía al Banco llevar por sí solo el remate y al hacerlo de un modo irregular, como ha sucedido, es evidente que no procedía en los límites Je su mandato, pues si bien por una parte es un acreedor, por la otra es un mandatario y entónces está en el deber de llenar estrictamente su cometido, sin perjudicarú su mandante, 20" Que entre los antecedentes relativos al préstamo á don Enrique Urien, existían en su poder y han sido traidos ad effectum videndi, los datos con los que pudo y debió el Banco Hipotecario, anur.ciar el remate, haciéndose la debida designacion de la finca que se vendía : omitidos involucra la venta realizada la más absoluta € insanable nulidad.

Por estos fundamentos, fallo: decarando nula y sin ningun valor la venta de la finca de don Esrique Urien, ubicada en Al= magro, hecha por el Banco Hipotecario de la provincia de Buenos Aires y todo con costas, Notifíquese con el original, regístrese en el libro de sentencias y repónganse las fojas.

Mariano S.,de Aurrecoechea.

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Año: 1897, CSJN Fallos: 68:408 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-68/pagina-408

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