Y considerando: Que el pedido de revocatoria de esa resolucion no es ajustado 4 derecho, desde que dicho auto ha sido dictado en presencia de las pruebas que se producen y al amparo de la prescripcion del artículo 58 del Código de Comercio y de lo prevenido en la ley 17, título 2", partida 3", que imperativamente determina la obligacion de la exhibicion general de los libros de negocio á su cargo, y como su consecuencia de la correspondencia privada compiementaria de esa administracion y que, segun confesion de Risso, conserva aún en su poder, Por ello y consideraciones pertinentes del escrito de la parte de Ribes, el juzgado resuelve mantener su precitado auto, sin costas, por no encontrar mérito para su imposicion, En su consecuencia y atenta la apelacion subsidiariamente interpuesta, se concede en relacion dicho recurso para ante la Suprema Corte, donde se elevarán los autos. Repóngase el papel.
Agustin Urdinarrain.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Julio 24 de 1897, Vistos y considerando: Que segun consta de los términos expresos en que el demandado don Pedro Risso contesta la demanda, éste desconoce haber sido jamás apoderado, agente 6 factor del demandante don Saturnino Ribes, con quien niega haber tenido negocios personales, Que Risso sostieneque, coao agente marítimo, él ha sido representante en esta capital de la empresa Mensajerías Fluviales, hecho que no aparece negado por Ribes, quien sólo pretende que la empresa le pertenecía exclusivamente ú él. ,
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Año: 1897, CSJN Fallos: 68:412
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