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Fallos: 68:410 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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410 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE pletamente deficiente, por cuanto en él se dice que se procederá ála venta de una casa, siendo asf que eran cuatro las que estaban hipotecadas y sv han rematado, sinó, lo que es igualmente grave, á saber, queno se ha expresado en dicho aviso la verdadera situacion de la propiedad de Urien, á pesar de tener el Baneo, en documentos que paraban en su poder, los datos necesarios para indicar su verdadera ubicacion y que fuese conocida jor los que pudiesen interesarse en su adquisicion, como resulta de las constancias de autos y lo demuestra la sentencia apelada, Que á la declaracion de nulidad del remate en cuestion, no puede oponerse, para pedir su revocación, el hecho de no haber sido oido, en el presente juicio, el comprador de la propiedad de Urien, como lo ha alegado el apelante, porque tal hecho no puede subsanar el defecto de las formalidades que han debido cumplirse para la validez del remate de que se trata, ni los dere= chos que pretenda dicho comprador haber adquirido en virtud del referido remate, pueden afectar las relaciones de derecho existentes entre el Banco y el deudor Urien, ni los derechos que á este último correspondan respecto del Banco y que se deriven de la sentencia pronunciada en el pleito seguido entre ambos.

Por estos fundamentos y los concordantes de la sentencia de foja ciento cuarenta y dos, se confirma ésta, con costas, Repuestos los sellos, devuélvanse, pudiendo notificarse con el original,
LUIS Y. VARELA. —ABEL BAZAN,
— OCTAVIO BUNGE. — JUAN

E. TORRENT.

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Año: 1897, CSJN Fallos: 68:410 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-68/pagina-410

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