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Fallos: 68:409 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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DE JUSTICIA NACIONAL 409 Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Julio 24 de 1897, Vistos y considerando: Que las ventas en remate público al mejor postor requieren para su validez, entre otras formalida= des, el anuncio anticipado al público, por medio del correspon= diente aviso, de las cosas que han de rematarse, úá tin de que tomando todos el debido conocimiento de ellas, haya el mayor número de licitadores en el remate, y pueda obtenerse el mejor precio en esa venta.

Que el aviso del remate, tratándose de la venta de inmuebles, debe contener precisamente el lugar de su situacion, para poder ser examinados por los que tengan interés en su adquisicion y saber si les conviene ser licitadores y hasta dónde pueden llevar las ofertas en el remate.

Que la publicacion de avisos de remate de propiedades equivocados, ó falsos con respecto ú la situacion de éstas, de suerte que no sea posible llegar á ellas por su medio para conocerlas y examinarlas, equivale tanto como á omitir el anuncio correspon diente para su venta; omisión que, importando la de una formalidad esencial, para la validez del remate, tiene que causar su nulidad, como sucede con los uetos jurídicos á los cuales falta alguna formalidad requerida para su perfeccion, segun lo dis= puesto por el artículo mil cuarenta y cuatro del Código Civil. ——Que con arreglo ú estos principios, no puede haber duda de que procede, en el caso sub-judice, declarar la nulidad de la venta efectuada por órden del Banco Hipotecario de la provincia de Buenos Aires, de la propiedad de don Enrique Urien, que fué hipotecada á dicho Banco y sacada á remate por el aviso de foja primera, desde que el anuncio de esa venta no sólo es com

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Año: 1897, CSJN Fallos: 68:409 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-68/pagina-409

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