Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 68:416 de la CSJN Argentina - Año: 1897

Anterior ... | Siguiente ...

mo actora. Que segun el artículo 90, inciso 4", del Código Civil, « las compañías que tengan muehos establecimientos 6 sucursales, tienen su domicilio especial en el lugar de dichos establecimientos, para sólo la ejecucion de las oblizaciones contraidas por los agentes locales de la sociedad ». Que los agentes locales responden de la entrega de la carza en el lugar de arribo, sin perjuicio de poder ejercitars» la accion á eleccion del actor, contrael primitivo empresario del transporte, ó contra el que lo ha sustituido, y sin perjuicio de las acciones del primer empresario contra los sucesivos, si la culpa está de parte de éstos. Que suponiendo que para casos como éste, no fuera esta ciudad el domicilio de la empresa, podría demandarsela siempre, en razon de que es juez competente á eleccion del actor, no sólo el del domicilio del reo, sinó tambien el del lugar donde debió cumplirse la obligacion; es decir, en el caso, la ciudad de Buenos Aires, en donde está situada la estacion Palermo, estacion de arribo (leyes españolas; Código de Procedimientos de la Capital).

Para mejor proveer, se confirió vista al Procurador Fiscal, quien sostuvo que el juez no era competente para conocer en el asunto, pues no se había puesto en duda que el Gran Oeste Argentino tiene su punto de partida vn la ciudad de San Juan y su estacion de término ó arribo en Villa Merced=<, corre-pondiendo, por lo tanto, al juez de uno de esos puntos, el conocimiento de la causa, con arreglo al artículo 205 del Código de Comercio, que rige especialmente el caso, Fallo del Juez Federal Buenos Aires, Diciembre 6 de 1594.

Y vistos: Consideranto: 1° Que en el caso sub-judice se trata de un contrato de transporte, por el cual el demandado se obliga

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

53

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1897, CSJN Fallos: 68:416 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-68/pagina-416

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 68 en el número: 416 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos