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Fallos: 68:347 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Junio 4 de 1897, Suprema Corte :

La ley ha querido salvaguardar las gestiones de los cónsules y vicecónsules extranjeros de toda influencia localista, sujetando sus negocios particulares, á la jurisdiccion federal; no importa, entónces, que la gestion deducida en esta causa sea de carácter comun, ya por su naturaleza, ya por la menor cuantía del reclamo.

El artículo 101 de la ley sobre la organizacion de los tribunales de la Capital, ha establecido en su inciso 3" la misma jurisdiccion federal que determina que la ley de 1863, para las causas que versen sobre negocios particulares de cónsules y vicecónsules extranjeros, A la aplicacion de su régimen, no se opone la excepcion del artículo 5, relativa á los impuestos que sean exclusivamente para la Capital y no generales para la nacion, porque esta excepcion, de carácter general por razon de la materia, no excluye la especial de los cónsules y vicecónsules, que es un privilegio personal, por razon de su cargo.

En mérito de ello, pienso que la resolucion recurrida debiera ser revocada, declarándose que la gestion deducida contra el cónsul de Guatemala, cae bajo la jurisdiccion federal, Sabiniano Kier.

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Año: 1897, CSJN Fallos: 68:347 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-68/pagina-347

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