Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Julio 10 de 1597, Antos y vistos: Considerando: Que segun resulta de autos, el recurrente, fundado er la ley de jurisdiecion y competencia de los tribunales federales, ha deducido incompetencia del juez ante rl nal ha sido demandado, pretendiendo que el conocimiento de la causu corresponde á la justicia federal.
Que la sectencia de foja catorce ha desechado, con fuerza de definitiva, la citada excepcion de incompetencia, Que en tal caso, puesta en cuestion la intelizencia de leyes del Congreso, la decision se ha pronunciado contra la validez 6 privilegio que se pretende, fundado en dichas ¡eyes, y que ha sido materia del litigio, Por est y de acuerdo con 15 dispuesto en el inciso tercero del artíenlo catorce de la ley de jurisdiccion y competencia, y artículo veinte y seis de la ley número dos mil ochocientos sesenta, sobre justicia de paz de la Capital, y de conformidad á lo pedide por el señor Procurador General al respecto, se declara mal denegado el recurso, y se le concede en relacion, Encontrándose el expediente ante esta Suprema Corte, autos, agregándose estas actuaciones ú dicho expediente; notifíquese con el original y repóngnse el papel.
BENJAMIN PAZ. — LUIS V. VARE-
LA. — ABEL BAZAN. — JUAN
E. TORRENT.
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Año: 1897, CSJN Fallos: 68:348
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