foja..., ella no resulta comprobada de autos y debe entónces, desestimarse como improcedente en el caso.
Por estos fundumentos, y los concordantes aducidos en los escritos de fojas 78, 104, 138 y 184 se declara que la empresa del Ferrocarril del Sud debe entregar en el término de noventa dias á don Ignacio Planes el local que en el punto denominado « Puerto del Medio» ozupa con sus muelles y demás trabajos en él ejecutados, libre de toda obstruccion que impida la ejecucion de las obras que en él debe ejecutar, en conformidad ála concesion que le acuerda la citada ley de 24 de Octubre de 1883, 6, en su defecto, á vender á éste dichas obras si así lo prefiriese por el precio de su costo, sin especial condenacion en costas, Higuse saber original y r ponganse las fojas, Juan del Campillo.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Julio 15 de 1897, Vistos : Corsiderando en cuanto al recurso de nulidad inter= puesto per la empresa de Ferrocarril del Sud: Que los motivos en que El se funda se han debatido ampliamente en el expediente administrativo agregado como antecedente, por lo cual ha sido innecesaria la recepcion de la causa á prueba : no ha lugar á dicho recurso, Y considerando : Que el fundamento de la demanda deducida por don Ignacio Planes, es que la empresa del Ferrocarril ha construído un muelle en el mismo paraje del Puerto del Medio deBahía Blanca que á él le fué concedido, por la ley número mil tres
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Año: 1897, CSJN Fallos: 68:218
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