la determinacion matemática del punto que se había indicado por el capitan Howard, ni con el de éste, de foja cincuenta y siete, uicon el de foja ciento sesenta y cuatro, comolo comprueba el exámen de ellos, hechos con sujecion á las escalas respectivas, que precisan sus dimensiones.
Sexto : Que en mérito de lo expuesto en los considerandos anteriores, no resulta probado que el muelle construido por el ferrocarril ocupe matemáticamente el mismo punto que el que debió venpar el proyeeta o por Planes, con aceptacion de las modificaciones de la Comision Hidrográfica.
Séptimo : Que en la ley de Octubre veinticuatro de mil ochucientos vehenta y tres, que antoriza á Planes para la construecion del muelle, nose tija tampoco el paraje preciso dónde debía situarlo, limitándose dicha ley ú expresar que se le acuerda autorizacion para construirlo en el puntodenominado e Puerto del Medios» de Bahía Blanca, y 3 hicerreferencia álos planos aprobados por el Departamento de Ingenieros, en los que, como ya se ha dicho, no estaba fijado el punto matemático para la construecion.
Ortavo : Que consta, por los planos presentados, que el Puer= to del Medio tiene una considerable extension y que en él puede: construirse con facilidad muchos muelles, siendo de notar que la distancia que media entre el sitio donde Planes proyectó su primer muelle, y el que aetualmente ocupa el ferrocarril, pasa de cuntrocientos metros.
Noveno : Que en la solicitud de foja cincuenta y una vuelta expresa Planes que para que los buques de alto bordo puedan descargar en el mismo muelle habría que terraplenar y solidificar los terrenos de la ribera en una extension que no bajaría de cuatrocientos metros de longitud. Décimo : Que, con arreglo á lo expuesto por el capitan Howurd, el punto más conveniente para la construecion del muelle, es el que Él había indicado, pero no resulta de sus informes ni
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Año: 1897, CSJN Fallos: 68:220
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