DE JUSTICIA NACIONAL 221 | de antos, que otros puntos del mismo puerto no ofrezcan tambien ventajas para la construccion de muelles, Undérimo : Que es, por consiguiente, de toda evidencia que Planes puede construir un muelle en otro punto del Puerto del Medio, con arreglo ú su concesion, aun contiguo al que ha cons— truido el Ferrocarril, sin estorbar las obras de éste.
Duodécimo : Que resulta de lo expuesto, que el Departamento :
de Ingenieros no fijo el punto preciso donde se debía construir el muelle proyectado por Planes, el enal tampoco se determina por la ley de concesión, ni lo ha comprobado la demanda, Décimotereero : Que admitiendo que el punto señalado por el capitan Howard hubiese sido ac-ptado por don Ignacio Planes, y fijado en sus planos, no consta que éstos hayan sido aprohados por el Departamento de Ingenieros, en cuanto al lugar preeiso de la ocupacion del muelle y que, por lo tanto, no habiendo recafdo resolucion alguna gubernativa sobre este p.rticolar, no mediaba razón lezal que imposibilitase la concesion hecha al ferrocarril, ana cuando se construyese el muelle en el misino punto indicado.
Por estos fundamentos: se revoca la sentencia apelada de foja doscientas veintiuna y se absuelveá la empresa del Ferro carril del Sud, Repónganse los sellos y devuélvanse, Notifíquese con el original, BENJAMIN PAZ, — LUIS Y. VARELA.—
ABEL BAZAN.— OCTAVIO BUNGE.
— JUAN E. TORRENT,
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Año: 1897, CSJN Fallos: 68:221
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