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Fallos: 68:215 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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nieros Nacionales, y esos planos designan con perfecta precision z el punto aceptado en definitiva por Planes, como el más adecuado | al efecto despues de las observaciones que al respecto hiciera la A Comision Hidrográfica. Se ha constatado, igualmente, que el sitio E venpado por el muelle de la empresa, es el mismo que se designa > en los planos aprobados por el Departamento de Ingenieros Na- : :

cionales, á que se refiere la ley de concesión, segun consta del i informe del Estado Mayor de la Armada, corriente á foja 159, 1 luego, entónces, y aún dada la posibilidad de que en el e Puerto -4 slel Medio > pueda construirse, en otro paraje, otro muelle, ño ha- | bría razon legal para privar á Planes de construir el suyo en el ¿ punto elegido como más conveniente para su explotacion y que es el mismo designado en los planos á que se refiere la ley de E concesión. 1 7 Que no puede tampoco sostenerse que sea indiferente, ú los L efectos de la explotacion de un muelle en las condiciones del | proyectado y concedido á Planes, el lugar de su ubicacion, pues :

segun se manifiesta en el citado informe del Estado Mayor de la | Armada, el escogido por éste era el único ó más adecuado para i ello, ofreciendo positivas ventajas sobre cualquier otro punto. ] Por otra parte, la aceptacion de utro local que el designado en A los planos y estudios hechos por Planes, impondría á éste forzo- | samente la necesidad de proceder ú nuevos estudios, planos y 4 presupuestos que le ocasionarían mayores gustos y pérdida de A tiempo, siendo tambien de observarse que no estaría tampoco en | su derecho construir el muelle concedido en otro lugar que no e sea el designado en los planos que, aprobados por el Departa- | mento de Ingenieros Nacionales, se tuvieron en cuenta para dic- :

tarse la citada ley ; y entónces necesitaría tambien una nueva 1 concesion del Congreso al respecto, que podría 6 no scordársele, 3 y que en todo caso le impondría mayores gastos y tiempo, segun 3 queda dicho, i Que esto sentado, puede entónces establecerse que la construc- i 1 A 1

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Año: 1897, CSJN Fallos: 68:215 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-68/pagina-215

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