2 Que esta causa no es suficiente para eximirlo de la pena inflijida, pues además de declarar, á foja 2 vuelta, que si no se presentó á enrolarse desde que cumplió la edad de diez y ocho años fué por miedo; circunstancia que por otra parte nos da la , certeza de que conocía el deber en que estaba y la falta cometida, debiendo desecharse tal excusa, máxime cuando ni siquiera se ha alegado que existiese en el caso sub-judire imposibilidad material de trasladarse al punto designado para su enrolamiento.
Por esto y de acuerdo con lo solicitado por el Procurador fiscal, fallo, condenando al referido Buck, á la pena de un año de servicio obligatorio militar, con arreglo al artículo 35 de la ley 3318, debiendo deducirse el tiempo de prision sufrida, para lo cual se hará el cómputo por secretaría, y líbrese los oficios del caso, Notífiquese y regístrese, M. S. de Aurrecovchea.
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Julio 15 de 1897.
Suprema Corte:
El procesado Santiago Buck confiesa en su declaracion de foja 2, ratificada á foja 5 vuelta, que nunca se ha enrolado en la guardia nacional, á pesar de tener veinte y dos años cumplidos. La excusa que alega, de haber estado trabajando en la campaña, es legalmente inadmisible; porque de su propia deelaracion resulta que trabajó en los partidos de Arrecifes y Rojas, de la provincia de Buenos Aires, y no ha justiticado tuviese impedimento físico, para llegar al lugar de la inscripcion.
En tal situacion, le es aplicable la disposicion del artículo 35
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Año: 1897, CSJN Fallos: 68:223
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