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Fallos: 68:213 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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por reproducidos sus alegatos consignados en el citado expediente administrativo, en que tiene aducidos como argumentos principales en defensa de sus derechos, la caducidad de la concesión hecha á Planes por dicha ley, por no haber ejecutado los trabajos en el término que ella fija ; el mayor valor del muelle construido por ella sobre el proyectado por Planes; los servicios importantes que él presta desdv tiempo atrás al comercio; la posibilidad de que éste pueda construirotro muelle en el mismo puerto, desde que su concesión no importa un privilegio; invocando, en conclu= sion, la preseripcion que funda en el heeho de que el actor ha deducido su demanda despues del término de un año, que es el pre= fijado por la ley.

En mérit» de lo relacionado, y Considcrando: 1 Que en el expediente administrativo acompañado á la demanda, se contienen /n extenso los fundamentos adncidos por ambas partes en defensa de sus derechos respetivos, como tambien los documentos que pueden ilustrar la cuestion i resolverse ; siendo entónces de todo punto innecesario producir nuevos alegatos y pruebas al respecto, 2 Que habilitado asf el Juzgado para dictar su fallo, en el presente litigio, sin mayores tramitaciones que las ya pre" 1eidas, procede sólo analizar los antecedentes que suministra el proceso y resolver la cuestion única que él entraña y que consiste en averiguar cuál sea el derecho que debe prevalecer en el caso, en presencia del decreto y ley referidos, 3" Que ante todo se ha alegado por el representante de la empresa, que la concesión hecha á Planes había caducado, por no haber éste empezado los trabajos dentro de los seis meses siguientes ú la fecha de la ley, como ésta lo establece | pero á este respecto es de observarse, que hallándose ocupado por la Empresa el punto mismo en que Planes debía construir su muelle, era de todo punto imposible á éste llenar esta exigencia de la ley y sólo procedía requerir, como lo hizo, que se le diera la posesion de los —

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Año: 1897, CSJN Fallos: 68:213 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-68/pagina-213

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