cion del muelle de la Empresa causa la inutilidad ó ineficacia de la concesion hecha ú Planes, por cuanto éste no podría en manera alguna, de su propia autoridad, construir el muelle acordado por la ley en otro paraje que e! que ella designa, sin prévia autorizacion y sin las nuevas erogaciones que se le ocasionarfan, en el supuesto de que ello le fuera concedido.
8" Que pasando á la cuestion principal materia del juicio, planteada en el considerando segundo, es de observarse desde luego que la coneesion hecha ú la Empresa por el decreto de 29 de Enero de 1893, impone á ésta, en su artículo 19, el deber de presentar para su aprobacion los pianos generales y de detally del muelle y accesorios, con un perfil longitudinal de todo el muelle y los trasversales, y un presupuesto detallado con la memoria descriptiva y especificaciones de toda la obra.
Que esto, no obstante, la Empresa emprendió sus obras sin Nenar previamente este requisito esencial de su concesión, segun lo comprueba su propio silencio ante las observaciones hechas por Planes al respecto, no constando, por otra parte, de antecedente alguno, que se presentaran los planos exigidos por dicho decreto, ni menos que ellos fueran aprobados por el Poder Ejeeutivo, como era indispensable que lo fueran previamente ú la ejecucion de las obras ; eligiendo, por el contrario, de su propia autoridad el mismo punto designado por Planes, y en quela citada ley le dió la facultad de construir el suyo, 9 Que por el mismo decreto se manda tambien dar cuenta al Honorable Congreso, de la concesion que él acuerda ú la Empresa y no consta tampoco de antecedente alguno, ni lo ha alegado ésta, que tal concesión fuera ratificada por ley, en forma alguna, quedando entóne»s ella en las condiciones de una existencia precaria, 10" Que, por otra parte, siendo atribucion privativa del llonorable Congreso disponer del uso y enajenacion de las tierras de propiedad de la nacion, comu la de habilitar lus puertos
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Año: 1897, CSJN Fallos: 68:216
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