posibilitado para ello, por hallarse ocupado por la Empresa del Ferrocarril del Sud el mismo punto que en el puerto de Bahia Blanca debía construir su muelle, segun su concesión ; pidiendo, que en vista del derech» que le da la recordada ley, se dicten las disposiciones del caso, á efecto de que sele ponga en posesion de los terrenos fijados en los planos, en conformidad á lo dispuesto por el artículo 3" de la misma, Que con motivo de esta solicitud se siguió el juicio administrativo de que instruye el expediente origina; presentado por el actor, en el que éste y la empresa demandada sostuvieron respectivamente su mejor derecho á la ocupacion de los terrenos en que se encuentra el muelle construido por ésta, invocando ambos, al efecto, la prioridad que les acuerda el decreto y ley referidos, cuyo expediente fué resuelto, en definitiva, á foja 183, prévio dictámen del Procurador del Tesoro, mandando devolver= se al interesado para que ocurriese donde corresponda, Que en mérito de esta resolucion, el señor Planes se presenta á este Juzgado, en fecha veintiuno de Noviembre de 1893, deduciendo demanda contra la citada empresa, en la que pide se declare su preferente derecho ú la econstrueción y explotacion del muelle y depósitos para la navegacion de ultramar en Bahia Elanea, en el punto denominado « Puerto del Medio >, y enel paraje mismo ea que se ha levantado el que tiene construido aqueila, condenándose á la misma é hacer desaparecer la obstruccion indebidamente opuesta con tal obra al ejercicio de su derecho, como igualmente á que le sean indemnizados todos los daños y perjuicios que se le han irrogado, El señor Jesús A. Tenorio, en representacion de la empresa, contesta ú la demanda, sosteniendo su preferente derecho al muelle en cuestion, que funda en la concesion que le acuerda el referido decreto del Poder Ejecutivo Nacional, por ser de fecha anterior ú la ley de concesion que invoca Planes, y dictado con perfecta sujecion ú la Constitucion Nacional, pidiendo se tengan
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Año: 1897, CSJN Fallos: 68:212
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