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Fallos: 68:203 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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Por estos fundamentos, desestimando la oposicion formulada por Pillivouyt y €, sin perjuicio de que estos hagan valer el derecho que les asiste, en la forma que les corresponda, regulo el honorario del doctor Parodi en esta causa en 400 pesos moneda nacional, Repóngase el papel y notifíquese con el original.

4. Y. Lalanne.

Consentido ese auto, el doctor Parodi inició ejecucion por la via de apremio, fundado en el artículo 30 de la ley de procedimientos, por el importe de sus honorarios.

Librado mandamiento, se depositó en calidad de embargo la suma reclamada; y citados de remate los señores Pillivouyt y C° opusieron las excepciones de inhabilidad de título y pago, que fundaron en el convenio celebrado con el doctor Parodi, el cual aseguraron por su parte haberlo cumplido.

Dicho convenio dire asf :

Protección de marcas de fábrica y de comercio 268 - Bolivar - 268 Señor :

Testigos desde hace varios años de las continuas falsificacionas que se hacen de las marcas de fábrica, tanto nacionales como extranjeras, y convencidos de poder remediarlos, esas 11arcas á lo menos en gran parte, hemos decidido abrir una agencia que tendrá por objeto proteger los fabrifiantes y comerciantes como tambien al público en general de las numerosas fabricaciones que se cometen todos los dias.

El fin que se propone esta agencia es el de descubrir con los

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Año: 1897, CSJN Fallos: 68:203 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-68/pagina-203

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