202 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Parodi un convenio sobre honorarios no se creian obligados á pagarle los que aquel reclamaba, Presentados los documentos en que Pillivouyt y C° fundaban su pretension se dictó el siguiente Auto del Juez Federal Buenos Aires, Agosto 5 de 1895.
Vistos: Considerando que segun las disposiciones del artículo segundo de la ley sobre derechos procesales de Agosto 31 de 1894, el juez debe proceder brevemente y sin forma de juicio en las regulaciones de honorarios, estimando estos, cuando no exista convenio al respecto entre las partes, si dentro de tercero día no se hubiera manifestado conformidad con la cuenta presentada por el interesado, Que en tal concepto, debe entenderse que cuando se invoque la existencia de un convenio ó ajuste, ella deba justificarse perentoriamente, no siendo admisible que se abra una instancia al solo objeto de esa demostracion.
Que en el presente caso Pillivouyt y C° sostienen que no están obligados á abonar honorarios al doctor Parodi, por haber celebrado un convenio cun éste, como director de una agencia de proteccion de marcas; y el ducror Parodi no se aviene con esa pretensión, insistiendo en que sean regulados sus honorarios.
Que del impreso de foja 92 y de los recibos de foja..., no resulta claramente justificada la existencia del convenio invocado, com tampoco que el doctor Parodi haya intervenido en este juicio en virtud de ese convenio, por todo lo cual el juzgado no se encuentra habilitado para pronunciarse sobre el particular, '
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Año: 1897, CSJN Fallos: 68:202
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