DE JUSTICIA NACIONAL 183 | mencionada provincia, por indemnizacion de daños y perjuicios , que estima en la suma de setenta y ocho mil novecientos setenta y siete pesos setenta y siete centivos oro sellado y veintisiete mil seiscientos sesenta y seis pesos noventa y cuatro centavos — moneda nacional. | Fundando su accion, el demandante expone : que ocupaba :
como arrendatario el establecimiento de propiedad de la pro- :
vincia de Buenos Aires, conocido con el nombre de « Escuela Mecánica », del cual ha sido despojado violentamente por medio de la fuerza, sin acordárs+'e los términos que para el desalojo establece la ley.
Aduce diversas consideraciones para demostrar la calidad de arrendatario que invoca, y refiriendo el despojo violento y arbi- , trario, el demandante dice : que encontrándose ausente en Montevideo, donde se había trasladado con el fin de vender al gobierno Oriental la fibrica que tenía en el citado estableci- i miento, enajenacion que ya tenía convenida, supo que el gobierno de la provincia, en nueve de Abril de mil ochocientos noventa y cinco, había tomado posesion por la fuerza de aquél, en virtud 1 de resolucion del mismo, dictada sin su audiencia ni conoci- y miento y con violacion de todas las formas legales, ue Que e-tos hechos, de que es responsable el gobierno de la | provincia, fundan su derecho úá exigir la indemnización que :
reclama, la que está apoyada, además, en la disposicion del artículo mil seiscientos diez del Código Civil.
En el último capítulo del escrito de demanda, el actor hace la apreciacion de los daños y perjuicios y expresa, con este motivo, que el gobierno Oriental desistió de la venta que había convenido con él (Muñiz) de la fábrica y maquinarias que tenfa en la « Escuela Mecánica », por haber tenido conocimiento del | acto llevado á cabo por el gobierno de Buenos Aires, el cual es responsable de los daños y perjuicios que tal desistimiento le han cau-ado.
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Año: 1897, CSJN Fallos: 68:183
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