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Fallos: 68:180 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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4 180 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Fallo del Juez Federal Buenos Aires, Febrero 13 de 1597.

Por presentado en cuanto hubiere lugar por derecho, y constituido el domicilio legal, se le tiene por parte al recurrente ú mérito del poder acompañado, y atento lo solicitado en el pre= sente escrito y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 586 > del Código de procedimientos de la Capital, incorporado á la ley de procedimientos en lo federal por la n" 3375 de fecha 3 de Agosto de 1896, comparezcan las partes ú juicio verbal el día 22 del corriente mes á la 1 de la tarde, P. Olacchea y Alcorta.

El demandado dedujo los recursos de revocatoria y apelación en subsidio, Dijo : que la ley n° 3375 ha side dictada con gran posterioridad á la promocion del juicio, y por tanto no es aplicable á éste, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 del Código Civil, segun el cual las leves no tienen efecto retroactivo.

El «etor, evacuado el traslado conferido, dije : que la de manda no había sido contestada aún, y que, por consiguiente, aplicando la nueva ley procesal no se viola derecho alguno del demandado; que las leyes de procedimi-ntos deben aplicarse 4 los juicios pendientes en el estado en que se encuentren, en virtud de que el principio de la no retroactividad de las leyes no es aplicable ¡Jas de procedimiento, como lo ha declarado la Suprema Corte ( tomo 27 pág. 170 ).

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Año: 1897, CSJN Fallos: 68:180 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-68/pagina-180

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