que el juez, ante quien se ha presentado, mande alzar, prévias :
lus declaraciones que se mencionan en el petitorio en el escrito .
de foja cuarenta y cinco, la intervencion de la oficina de la Compañía y se le restituya al libre goce de su línea telegráfica, suspendido por empleados de la Direccion de Telégrafos y de la y Policía, en cumplimiento de órdenes de la primera de estas reparticiones, y dejándose á salvo las acciones que crea deber ejercer el Poder Ejecutivo y las que competan á la Compañía por razon de los hechos denunciados y probados en el expediente, por confesion de las oficinas públicas de su referencia, Que habiendo sido rechazada esta demanda por el auto apelado, de conformidad con las observaciones de la vista del Procurador Fiscal, de foja cincuenta, conviene examinar la resolucion que contiene, estudiándola del punto de vista de las razones —° jurídicas que militen en el caso, para confirmarla ó revocarla, segun su mérito. ; Que es un principio inconcuso, que para que una demanda sea viable ante la justicia federal, es necesario no solimente que ..
el caso caiga bajo su jurisdicción, por razon de las personas, ó de la materia, sinó tambien, que en ella se contenga, entre otros requisitos que prescribe la ley de procedimientos, la designacion clara y precisa de la persona del demandado con quien ha- :
ya de seguirse el juicio, y si ella fuese el Gobierno Nacional, que se acompañe ú la demanda la autorizacion del Congreso para entablarla, de acuerdo con la jurisprudencia establecida por esta Suprema Corte, pues sin la designacion y correspondiente ; citacion de la persona demandada no podría haber juicio conteneioso ni dictarse sentencia que pase en autoridad de cosa juzgada, :
y que pueda y deba cumplirse. , Que haciendo aplicacion de la regla antes mencionada á la :
demanda de la compañías, contenida en los escritos de fojas once ñ y cuarenta y cinco, seve, por sus términos, que no se ha expresado y la persona ó personas contra quienes se dirige y con las cuales ha E n E
Compartir
75Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1897, CSJN Fallos: 68:13
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-68/pagina-13¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 68 en el número: 13 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
