Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Mayo 22 de 1897.
Vistos : los precedentes autos para resolver los recursos de nulidad y de apelacion, deducidos contra el auto de foja cincuenta y tres vuelta, Considerando, en cuanto al primero de esos recursos:
Que la nulidad que se alega contra dicho auto, se funda enla violacion de los procedimientos que ha debido observar el juzgado para dictar la resolucion que aquel contiene.
Que para la procedencia de este recurso, es necesario que exista ley que establezca el procedimiento que haya debido observarse con orasion del auto recurrido y cuya omision cause la nulidad de éste.
Que no se ha citado esa ley, no siendo cierto que se hayan violado las reglas esenciales del procedimiento ; á lo que se agrega, que el abogado del recurrente, en presencia de éste, manifestó en el informe 77 voce producido ante esta Suprema Corte, que en realidad no es posible definir á qué disposicion legal, ni á qué clase de juicio es acomodado el procedimiento observado, declarando al mismo tiempo, en el citado informe, que no insiste sobre e] recurso de nulidad.
Por ello no ha lugar al expresado recurso, Considerando en cuanto al de apelación :
Que la gestion deducida á foja once, por el representante de la Compañía Telegráfica del Rio de la Plata y reproducido á foja cuarenta y cinco por el mismo actor, despues de los informes de la Policía y de la Direccion de Correos y Telégrafos, de foja veinte y foja veinticinco, que se ordenaron y se expidieron ú soJicitud suya, es una verdadera demanda que tiene por objeto
Compartir
67Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1897, CSJN Fallos: 68:12
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-68/pagina-12¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 68 en el número: 12 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
