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Fallos: 68:11 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Marzo 31 de 1897, Suprema Corte :

Los hechos que el representante de la Compañía Telegráfica del Rio de la Plata pide, en las conclusiones del escrito de foja y 45, se dejen sin efecto, y el decreto cuya nulidad é inconstitu- :

cionalidad se pretende hacer declarar, proceden del Poder Ejecutivo de la Nacion.

De esos hechos y resoluciones, dictadas por las mismas Compañías Telegráficas, ante el poder administrativo, por tratarse del cumplimiento de las cláusulas de sus concesiones respectivas, ! no procede la accion instaurada.

Esa accion sólo puede dirigirse contra el Poder Ejecutivo que ha producido aquellos actos, y no contra las reparticiones dependientes de su autoridad, que las cumplieron por su órden.

Para que la accion pueda prosperar en tales condiciones, requiérese autorizacion prévia del Honorable Congreso, sin la cual, el Gobierno Nacional no puede ser demandado, Aceptando por ello, los fundamentos y conclusiones de la vista fiscal de foja 50, pido á V. E. la confirmacion del auto de foja E 53 vuelta, En cuanto á la nulidad invocada, carece de todo fun- y damento, porque se trata de un auto para enya resolucion no se :

requieren formalidades expresas — y el juez a qu, con los ante- 7 cedentes agregados y las exposiciones del recurrente, Gefe de Policía y Director de Correos, tenía los elementos necesarios para apreciar y decidir que no procede el ejercicio de su jurisdic- 1 cion en el caso, Pido á V, E. se sirva así declararlo, "a Sabiniano Kier. él 1

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Año: 1897, CSJN Fallos: 68:11 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-68/pagina-11

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