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Fallos: 68:121 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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de quebracho, desprendiéndose de ello que Carenzo vendió y los N señores Rodulfo Schorn y €° compraron palos sólo canteados para labrarlos en su fábrica, y es entónces indudable que las partes fijaron las medidas de ancho y de espesor, con la única intencion de determinar 1 precio de la cantidad de madera, contenida en el metro lineal, y no porque se hubiesen propuesto, en esas medidas, una exactitud matemática, que nunca puede obtenerse en maderas sólo canteadas 6 en bruto, como son las que se venden para fábricas del género de la de los de mandados. Que tal fué la intencion de los contratantes al estableeer dichas medidas, resulta, además, plenamente demostrado : 4 porque Schorn y C° no han probado que la compraron para una obra ú objeto determinado; 2° por el hecho subsiguiente de haber recibido éstos los tirantillos consignados en la cuenta de foja 11, de menor ancho y espesor, y á menos precio que los fijados en el contrato; y 3" porque los mismos compre dores se obligaron á recibir las mideras prescindiendo de pequeñas faltas, puesto que estipularon rechazar únicamente las que pre ataran graves faltas, Que en la inspeccion ocular se constató, 4 foja 404, que las maderas ofrecidas por Carenzo, en cumplimiento del contrato y de las sentencias de foja 55 vuelta y de foja 92, eran sesenta - siet-, y que en el grueso como en el ancho excedían más bien la medida comprada, dejan= do algunos listones á beneficio de los compradores. Que estos sesenta y siete trozos y 'os ochenta y tres, que los demandados confesaron haber recibido, suman los ciento cincuenta que Carenzo les vendió y se obligó á entregarles en el citado contrato, De donde se sigue que los señores Schorn y €° no han tenido razon alguna para rehusar el recibo de la expresada madera y el pago del total de su importe, y que, en consecuencia, son responsables de las costas causadas por su oposicion.

Por estas razones, fallo : declarando que el demandante Don Pablo Carenzo ha cumplido el contrato de foja 7, con sujeción

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Año: 1897, CSJN Fallos: 68:121 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-68/pagina-121

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