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Fallos: 68:125 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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DE JUSTICIA NACIONAL 125 que alcanzó de trescientos cuarenta y cinco á trescientos cincuenta, más ó menos, y de los que recibió ciento cuarenta y cinco ú ciento cincuenta billetes; reconociendo ú la vez el billete falso que se le exhibió, y demás objetos sustraídos de su domicilio; confesion que constituye piena prueba, por haber sido prestada en forma (art. 321 del Código de Procedimientos en lo criminal), Se encuentra asimismo probado por su propia confesion, ser tambien autor de otra falsificación de billetes del Banco de la provincia de Mendoza, delito que lo evidencian los billetes que se le encontraron, consistentes : en cuatrocientos treinta de veinte pesos, completamente terminados y que han sido reconocidos, más cuatrocientos ocho billetes de la misria emision, y álos cuales sólo los falta el sello rojo de la Inspeccion de Bancos Garantidos, y setenta y seis billetes 4 los que les faltan únicamente la numeración, 3" Que el progesado Jorge Raimbault, francés, fotógrafo, soltero, de veinte y ocho años de eúad, domiciliado en una isla de San Fernando, tambien se encuentra convicto y confeso de hab: r cometido los delitos que se Je incriminan, y confirma la declaracion de Tizon, en cuanto al hecho de que juntos hicieron la falsiticacion de los billetes de doscientos pesos del Banco Nacional, discrepando tan sólo vn que aquel dice que Tizon fué el autor de la idea, circunstancia ésta que en nada modifica sus responsabilidades legales, Raimbault se haila, además, confeso haber hecho, junto con el Jitógrafo Juan Betbezel, una falsificacion de billetes de los Bancos de las provincias de Buenos Aires y San Juan, de los cuales hasta el momento de ser detenidos, sólo se había hecho la impresion completa de trescientos treinta y un billetes, habiendo, por otra parte, reconocido como suyo el baúl encon— trado en la peluquería de Casenave, y objetos que contenía, 4" Que las rectificaciones que con posterioridad á sus res

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Año: 1897, CSJN Fallos: 68:125 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-68/pagina-125

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